TIPOS DE PROCESO CONSTITUCIONALES DE CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Ministerio Público, representado por la fiscal de la nación (Patricia Benavidez) , interpuso demanda de conflicto de competencia contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), alegando concretamente que la JNJ carece de potestad sancionadora para cuestionar o revisar los actos de administración interna o actos de gestión dispuestos por la fiscal de la nación como titular del Ministerio Público (designación y nombramiento de fiscales provisionales y servidores del Ministerio Público.
Al respecto, el Tribunal Constitucioanl advierte en elcaso concreto que las investigacines de la JNJ no fueron por haberse realizado cambios en las composiciones de los equipos especiales de fiscales, o por remover fiscales con el objetivo de controlar actos de administración propios de la entidad demandante; sino por, presuntamente, haberlo hecho de forma irregular, es decir, con la intención de influir en las investigaciones fiscales con las que se encuentran relacionadas, lo que implicaría el incumplimiento de deberes y prohibiciones contenidos en la Ley de carrera Fiscal. .
¿CUALES SON LOS TIPOS DE CONFLICTOS COMPETENCIALES?
8. El TC sostuvo que los conflictos competenciales pueden ser alternativamente típicos ―positivos o negativos― o atípicos ―por menoscabo de atribuciones constitucionales o por omisión de cumplimiento de un acto obligatorio―.
9. El conflicto positivo se presenta cuando dos o más entidades estatales se consideran competentes para ejercer una misma competencia o atribución. Por el contrario, el conflicto negativo se produce cuando dos o más entidades estatales se niegan a asumir una competencia o atribución, por entender que ha sido asignada a otra entidad estatal, o cuando mediante la omisión de un determinado acto estatal obligatorio se afecta el ejercicio de las atribuciones o competencias de otra.
10. Por su parte, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia (cfr. Sentencia N°00005-2005-CC/TC y Sentencia 00001-2010-CC/TC) el denominado conflicto competencial por menoscabo de atibuciones constitucionales, el cual ha clasificado en:
(i) Conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto, que se produce cuando, sin existir un conflicto en relación con la titularidad de una competencia o atribución, un órgano constitucional ejerce su competencia de un modo tal que afecta el adecuado ejercicio de las competencias reservadas a otro órgano constitucional; y,
(ii) Conflicto constitucional por menoscabo de interferencia, que se produce cuando los órganos constitucionales tienen entrelazadas sus competencias en un nivel tal que uno o ninguno de ellos puede ejercer debidamente sus competencias sin la cooperación del otro. Los conflictos por menoscabo de atribuciones se presentan cuando una entidad estatal, al ejercer indebidamente sus competencias, entorpece la labor de otra sin haber invadido, en rigor, la esfera de sus competencias. En este supuesto, no se discute la titularidad de una competencia determinada, sino la forma en la que esta se ejerce material o sustancialmente.
§5. LA POTESTAD DISCIPLINARIA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
50. La Constitución asigna de manera expresa a la JNJ la potestad de imponer, por medio de un régimen disciplinario, sanciones que tienen como finalidad pública que la conducta de jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles, se ajusten a los estándares de funcionamiento previstos en el ordenamiento jurídico.
51. En consecuencia, la JNJ tiene competencia constitucional y legal para llevar a cabo procedimientos de investigación contra los fiscales supremos en virtud de las infracciones expresamente previstas en la Ley de la Carrera Fiscal. El fiscal de la nación, en tanto fiscal supremo, está sometido, sin lugar a dudas, a esta potestad disciplinaria.
52. Cabe señalar que la potestad disciplinaria de la JNJ, al ser sustancialmente distinta por su naturaleza a la determinación de responsabilidad penal, no está supeditada o subordinada para su ejercicio a los procedimientos y procesos penales.
53. Así las cosas, la prerrogativa del antejuicio de los vocales de la Corte Suprema y los fiscales supremos, prevista en el artículo 100 de la Constitución, no impide el ejercicio de la potestad disciplinaria de la JNJ sobre estos altos funcionarios del denominado sistema de justicia.
§6. LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA DEL MINISTERIO PÚBLICO
60. Los actos de administración interna que impactan en los derechos de los funcionarios y servidores públicos, son plenamente impugnables y objeto de revisión judicial.
66. Las investigaciones fueron iniciadas en ejercicio de una legítima competencia de la JNJ con el objeto de determinar si la actuación de la fiscal de la nación, al ejercer sus competencias, incurrió en alguna de las infracciones previstas en la Ley de la Carrera Fiscal; es decir, para determinar si incumplió los deberes y prohibiciones contenidos en la misma.
REQUISITOS PARA DICTAR MEDIDA CAUTELAR EN PROCESO COMPETENCIAL
Son 04 los requisitos:
1) La verosimilitud de la afectación competencial invocada, 2) El peligro de la demora, 3) La adecuación de la pretensión y 4) El principio de reversibilidad